Lo que sigue a continuación es un reclamo hecho en nombre de un compañero, quien al día de la fecha lleva detenido 37 años.
- Artículo N°16 de la Constitución Nacional: “La Nación no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley”. En este caso no lo es…
- Artículo N°18 de la Constitución Nacional: “Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo.” ¿Será verdad? Otra vez se viola la Constitución: Condenado dos (2) veces por el mismo delito; primera instancia condenado mediante juicio oral y en segunda instancia sin juicio y con pena superior.
Código
Procesal Penal de la Nación
- Art. 1: “Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados de acuerdo con la Constitución y competentes según sus leyes reglamentarias, ni penado sin juicio previo, ni perseguido penalmente más de una vez por el mismo hecho…”
El artículo 493
del Código Procesal Penal de la
Nación, faculta al juez de ejecución para practicar por
secretaría el cómputo de la pena, fijando la fecha de vencimiento o su monto. El
juez de ejecución, según el caso, el que tendrá competencia para resolver todas
las cuestiones o incidentes que se susciten durante la ejecución. Inc. 1,
controlar que se respeten todas las garantías constitucionales y tratados
internacionales ratificados por la República Argentina,
en el trato otorgado a los condenados, presos y personas sometidas a medida de
seguridad.
El juez de
ejecución penal nacional N°2, Dr. Marcelo Alejandro Peluzzi,
resolvió mediante cómputo de pena el legajo n°7.728 (nro. Interno 6248) de
Coccaro Retamar que al día de la fecha lleva
detenido 37 años y 5 meses. Que su detención fue el día 8 de Junio de 1977
hasta el 19 de Diciembre de 1987, fecha en que se evadió de la cárcel de
Resistencia, pcia. Del Chaco, Unidad N°7 Federal, a la que lo trasladaron desde la cárcel de
Sierra Chica Unidad N°2 de la pcia. de Bs. As. mediante convenio entre
provincias a (U.7) Chaco. Que fue capturado el día 24 de marzo de 1988. Que no
se unificó la causa de fecha 1977
a 1987, omitiendo computar el tiempo en el que estuvo
detenido para la causa n°11.055 del Juzgado en lo Criminal y Correccional N°1
de Morón, en la que por sentencia definitiva del día de 29 de Julio de 1986,
que integra la pena que se ejecuta en autos. Remarco que si bien no están
certificados los tiempos concretos de detención de esa causa por razones ajenas
a la voluntad de Coccaro y por circunstancias “imputables al Estado”. Que
cuenta con información fehaciente de que fue condenado en el año de 1987 y que
la certificación indica que al 12 de Septiembre de 1977 estaba detenido con
prisión preventiva.
Que si bien se han llevado a cabo
las diligencias impulsadas a los fines de incorporar en autos datos oficiales
que den cuenta de los períodos de detención reclamados y que al día de la fecha
Coccaro desconoce lo que en su momento el juez de ejecución penal solicitó a
los organismos oficiales competentes (no tan competentes) y por lo tanto
procedió a efectuar un cómputo de pena y al momento de fijar años de prisión
(25 años) como máximo de las penas temporales de prisión, pero en este caso
aumentó la pena al aplicar el art. 227 ter. de la ley 23.077 del C.P. que es en
defensa de la democracia. Tengamos presente que no tuvo en cuenta que está
violando el art. 16 y 18 de la Constitución
Nacional. Coccaro fue condenado por el T.O.C. 11 Tribunal
Oral Criminal N°11 de Capital Federal y lo condenó a 7 años de prisión mediante
un juicio oral, como lo manda la Constitución art. 18 y mediante cómputo
mencionado el juez de ejecución le sumó la condena aplicando el art. 227 ter.,
lo volvió a condenar por el mismo delito, sin juicio oral y le suma 12 años y 6
meses más a los 25 años, dejándolo con una condena de 37 años y 6 meses…
Dejando de lado el art. 16 de la
C.N.
Corte Penal Internacional.
Estatuto de Roma, Ley 26.200
- Artículo N°7: “Toda vez que el Estatuto de Roma hace referencia a reclusión como una especie de pena, debe entenderse prisión.”
Penas
aplicables en los casos de genocidio
- Artículo N°8: “En los casos previstos en el art. 6 del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 5 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena sería de prisión perpetua.”
Penas
aplicables en los casos de crímenes de lesa humanidad
- Artículo N°9: “En los casos previstos en el art. 7 del Estatuto de Roma la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.”
Penas
aplicables en los casos de crímenes de guerra
- Artículo N°10: “En los casos previstos en el art. 8 del Estatuto de Roma y en el art. 85 párr.3 inc. C y D y párr. 4 inc. B del protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra del 12 de Agosto de 1949 la pena aplicable es de 3 a 25 años de prisión. Si ocurre la muerte, la pena será de prisión perpetua.”
Como
se advierte en leyes internacionales el máximo de pena es de 25 años de prisión,
aún para los delitos de “genocidio”, “lesa humanidad” y “crímenes de guerra”. Cabe
citar que Coccaro no participó del copamiento del cuartel del ejército de la Tablada (y que los autores
de dicha toma, se encuentran en libertad). Que tampoco estuvo en la voladura de
la Embajada
de Israel y mucho menos en la de la AMIA.
Los delitos por los que Coccaro fue condenado no atentaron
contra el orden constitucional, por eso el aplicar el art. 227 ter. significó quebrar
definitivamente la tradición de fijar en 25 años el máximo de las penas
temporales de prisión.
Por lo que se violaron los arts. 16,
18, 19, 28, 31, 33, 43, 75 inc. 22 de la Constitución
Nacional y los arts. 1, 2, 6, 17, 18, 26, 28 de la Declaración Americana
de los Derechos y Deberes del Hombre y los arts. 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 11, 28,
29, 30 de la Declaración Universal
de Derechos Humanos.
Los
precedentes comentados permiten entonces concluir que no cabe ninguna duda de
que fueron violados todos los derechos y garantías de Coccaro Retamar, Héctor
Raúl y solicito a la “Justicia”, organismos nacionales e internacionales que
intervengan y tener justicia.
“PROVEER DE
CONFORMIDAD SERA JUSTICIA.”
¡¿SERA
JUSTICIA…?!